El GAD CONONACO, dando cumplimiento a la ley Orgánica de Participación Ciudadana. Art. 88.- Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.
| Descripción | Archivo |
|---|---|
| RESULUCION ADMINISTRATIVO N 009 | DESCARGAR |
| PLANES RECOMENDACIONES | DESCARGAR |
| PLAN SUGERENCIA RECOMEDACIONES | DESCARGAR |
| FIRMA DE FASE 2 | DESCARGAR |
| CONVOCATORIA | DESCARGAR |
| CONVOCATORIA | DESCARGAR |
| ACTA-003 | DESCARGAR |
| ACTA 002 | DESCARGAR |
| CONVOCATORIA ASAMBLEA LOCAL- 23 JUNIO | DESCARGAR |
| CONVOCATORIA ASAMBLEA LOCAL- 02 JUNIO | DESCARGAR |